LOS LÍMITES DE VELOCIDAD MAYO 2021

Muchas de las vías urbanas han pasado a tener un límite de 30 km/h

 

 

El Reglamento General de Circulación que entra en vigor en mayo 2021 recoge las siguientes novedades que modifican El LÍMITE GENÉRICO DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS queda establecido así:

 

  1. 20 km/h en vías que dispongan de calzada única y acera.
  2. 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación. Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad hasta un máximo de 50 km/h, previa señalización específica.
  3. Se mantiene en 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación, así como el límite de 40 km/h vehículos que transporten mercancías peligrosas.

 

A estos efectos, los carriles reservados para la circulación de determinados usuarios o uso exclusivo de transporte público no serán contabilizados.

 

En travesías el límite es de 50 km/h para todo tipo de vehículos, pudiendo ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización especifica.

 

En autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado se mantiene a 80 km/h, pudiendo ser ampliado por acuerdo de la Autoridad Municipal y el titular de la vía, previa señalización específica, sin rebasar en ningún caso los límites genéricos establecidos para dichas vías fuera de poblado.

 

Las velocidades genéricas establecidas podrán ser rebajadas previa señalización específica, por la autoridad municipal.

 

Según la Dirección General de Tráfico (DGT), los nuevos límites de velocidad pretenden, fundamentalmente:

  • REDUCIR LOS ATROPELLOS
  • calmar el tráfico
  • la contaminación acústica como medioambiental

 

La velocidad 30km/h en las vías urbanas garantiza que el conductor pueda reaccionar si se cruza de forma imprevista con un peatón, una bicicleta o de un usuario que intenta abrir la puerta de su coche, según la DGT.

 

LAS SANCIONES POR INCUMPLIR LA NORMATIVA

  • Pueden considerarse como Infracción grave o muy grave: multas que pueden ascender desde los100 hasta los 600 euros y que es posible perder incluso seis puntos del carné de conducir por estos supuestos.

 

En el caso de conductas irresponsables, puede llegar a considerarse delito contra la seguridad vial, como recoge el art. 379 del Código Penal.

 

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